SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. Por oficio 0146/2012 de 17 de septiembre, Vladimir Cerezo Rejas, representante de la empresa consultora CECAT, puso a conocimiento del Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, la auditoría especial “sobre las cuentas del exigible en proceso administrativo”, en relación a los recursos entregados a la hoy accionante -en su calidad de Responsable de Caja y Recaudaciones de esa institución- y “los descargos presentados por la citada” (sic), por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de mayo de 2010. Precisando la nota referida que, de conformidad a la normativa legal vigente, las recomendaciones de la auditoría realizada -que denotaban la existencia de responsabilidades civil y penal- debían ser puestas a conocimiento de los involucrados, para su respaldo en el plazo de diez días calendario, a efecto de posteriormente emitirse el informe final definitivo (fs. 1; 2 a 129). Por oficios posteriores de 28 de septiembre y 14 de diciembre del mismo año, se presentó el informe final de la auditoría citada, sin evidenciarse que la accionante hubiera sido notificada para presentar los descargos pertinentes (fs. 191 y 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo, es decir en cuanto a garantizar el respeto a las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo, porque esas formalidades no podrán ser reclamadas en ninguna instancia posterior
- Fragmento 22
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto en cuestión
- emitirá las normas básicas de control interno y externo
- Las firmas de auditores o profesionales independientes no están facultadas para realizar auditorías especiales
- la actividad desplegada por los órganos encargados de los informes de auditoría debe ser realizada con objetividad, imparcialidad y total transparencia. De donde resulta, que un informe de auditoría realizado en forma objetiva, no debe estar conformado únicamente con la información y documentación obtenida en forma unilateral y discrecional para fundar las pruebas de cargo sobre los presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, es que las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del DS 23215, configuran el procedimiento de aclaración, a fin de brindar la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control a presentar sus aclaraciones y justificativos anexando la documentación sustentatoria considerada pertinente, es decir, el presuntamente involucrado puede efectuar sus descargos, con lo que se asegura sin duda alguna el ejercicio de su derecho de ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos o el desarrollo de sus funciones, con cuya posibilidad el procedimiento de auditoría se ve complementado con la participación del auditado e investigado en la presentación de los descargos dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original
- el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte
- 3° Disponer