SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.3.

II.3.    Por oficio 0146/2012 de 17 de septiembre, Vladimir Cerezo Rejas, representante de la empresa consultora CECAT, puso a conocimiento del Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, la auditoría especial “sobre las cuentas del exigible en proceso administrativo”, en relación a los recursos entregados a la hoy accionante -en su calidad de Responsable de Caja y Recaudaciones de esa institución- y “los descargos presentados por la citada” (sic), por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de mayo de 2010. Precisando la nota referida que, de conformidad a la normativa legal vigente, las recomendaciones de la auditoría realizada -que denotaban la existencia de responsabilidades civil y penal- debían ser puestas a conocimiento de los involucrados, para su respaldo en el plazo de diez días calendario, a efecto de posteriormente emitirse el informe final definitivo (fs. 1; 2 a  129). Por oficios posteriores de 28 de septiembre y 14 de diciembre del mismo año, se presentó el informe final de la auditoría citada, sin evidenciarse que la accionante hubiera sido notificada para presentar los descargos pertinentes (fs. 191 y 192).