SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo, es decir en cuanto a garantizar el respeto a las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo, porque esas formalidades no podrán ser reclamadas en ninguna instancia posterior

           A más de lo señalado, tampoco se podía aducir una supuesta inobservancia al principio de subsidiariedad, exigiendo el agotamiento previo de la vía administrativa, toda vez que la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre, citando a su vez a la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, precisó que: “ '…una auditoría gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo, es decir en cuanto a garantizar el respeto a las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo, porque esas formalidades no podrán ser reclamadas en ninguna instancia posterior, pues el proceso coactivo fiscal no tiene ese objeto…' ” (las negrillas nos corresponden). Jurisprudencia que si bien está referida a las auditorías realizadas por la CGE, es aplicable al caso de autos, en el que conforme se sostuvo anteriormente, lo que se impugna son cuestiones formales referidas a la constitución del acto administrativo -auditoría-, que merecen un pronunciamiento por esta jurisdicción, más aún si lo que se impugna es la falta de notificación pertinente tanto con la auditoría aludida como posteriormente, con el inicio del proceso administrativo instaurado contra la accionante. 

           Además de ello, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, enfatizó que no es viable exigir el agotamiento de las vías de impugnación reconocidas en materia administrativa, en los casos en los que: “…se constata que al administrado se lo colocó en un estado de indefensión, caso en el que no es posible exigirle el agotamiento de los medios idóneos de impugnación, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, dado que no resultaría lógico establecer el canon de agotamiento previo de los mismos, cuando no tuvo conocimiento sobre el proceso administrativo iniciado y tramitado en su contra”.