SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Solicita se conceda la tutela que impetra, restituyéndole sus derechos invocados como vulnerados, ordenando que: i) La nulidad de la auditoría especial sobre “cuentas del exigible en proceso administrativo” realizado por la Consultora demandada; ii) La nulidad del proceso sumario administrativo interno, determinando en caso que se inicie nuevamente, sea realizado ante la autoridad sumariante llamada por ley, establecida con anterioridad al hecho, notificándole debidamente; y, iii) Que, el Fiscal de Materia de San Pedro de Buena Vista, citado en calidad de tercero interesado, tenga en cuenta los lineamientos asumidos como consecuencia de la presentación de su acción de defensa, observando que la acción penal seguida en su contra, tiene como base de prueba precisamente los datos contenidos en la “ilegal 'Auditoría Especial' ”, motivo de la interposición de la garantía constitucional formulada.
En audiencia, los abogados de los demandados, además de ratificar el informe escrito detallado precedentemente, indicaron que: i) Las firmas de la accionante y de su abogado, en la presente acción de defensa, difieren de las verificadas en escritos posteriores; debiendo remitirse los actuados correspondientes al Ministerio Público, a objeto de las investigaciones pertinentes; ii) La acción de defensa fue admitida sin considerar previamente su admisibilidad y pertinencia, a más de ello, el Auto referente a su concesión, consignó normas derogadas de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no así del Código Procesal Constitucional vigente, viciando de nulidad dicho acto procesal; y, iii) La accionante, está ejerciendo activamente su derecho a la defensa dentro del proceso penal al que se halla sometida; en el que puede formular incidente por actividad procesal defectuosa o de exclusión probatoria, para lograr la reparación de sus derechos considerados como restringidos.
En uso de su derecho a la dúplica, expresaron que si bien no consta ninguna resolución dictada aún dentro del proceso administrativo seguido contra la accionante, ésta se encuentra posibilitada de impugnar las cuestiones demandadas directamente mediante esta vía tutelar en dicha instancia, ejerciendo su derecho a la defensa.
Normas de auditoría gubernamental que en cuanto a la temática en particular que debe ser analizada, se hallan contenidas en la Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto, pronunciada por la CGE, que establecen las previsiones pertinentes a ser aplicadas en relación a las auditorías especiales, definidas como la acumulación y examen sistémico y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública (administrativa, civil, penal y ejecutiva). La que, da a lugar a dos tipos de informes: i) El primero, que contiene hallazgos de auditoría que dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, acompañados por el informe legal pertinente, a excepción de las firmas de auditoría externa y profesionales independientes y otros sustentatorios; y, ii) El segundo, el que no evidencia hallazgos de auditoría que den lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, pero que se constituyen en relevantes a efectos del control interno, formulando recomendaciones para ser superadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo, es decir en cuanto a garantizar el respeto a las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo, porque esas formalidades no podrán ser reclamadas en ninguna instancia posterior
- Fragmento 22
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto en cuestión
- emitirá las normas básicas de control interno y externo
- Las firmas de auditores o profesionales independientes no están facultadas para realizar auditorías especiales
- la actividad desplegada por los órganos encargados de los informes de auditoría debe ser realizada con objetividad, imparcialidad y total transparencia. De donde resulta, que un informe de auditoría realizado en forma objetiva, no debe estar conformado únicamente con la información y documentación obtenida en forma unilateral y discrecional para fundar las pruebas de cargo sobre los presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, es que las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del DS 23215, configuran el procedimiento de aclaración, a fin de brindar la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control a presentar sus aclaraciones y justificativos anexando la documentación sustentatoria considerada pertinente, es decir, el presuntamente involucrado puede efectuar sus descargos, con lo que se asegura sin duda alguna el ejercicio de su derecho de ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos o el desarrollo de sus funciones, con cuya posibilidad el procedimiento de auditoría se ve complementado con la participación del auditado e investigado en la presentación de los descargos dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original
- el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte
- 3° Disponer