SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

i)

Solicita se conceda la tutela que impetra, restituyéndole sus derechos invocados como vulnerados, ordenando que: i) La nulidad de la auditoría especial sobre “cuentas del exigible en proceso administrativo” realizado por la Consultora demandada; ii) La nulidad del proceso sumario administrativo interno, determinando en caso que se inicie nuevamente, sea realizado ante la autoridad sumariante llamada por ley, establecida con anterioridad al hecho, notificándole debidamente; y, iii) Que, el Fiscal de Materia de San Pedro de Buena Vista, citado en calidad de tercero interesado, tenga en cuenta los lineamientos asumidos como consecuencia de la presentación de su acción de defensa, observando que la acción penal seguida en su contra, tiene como base de prueba precisamente  los datos contenidos en la “ilegal 'Auditoría Especial' ”, motivo de la interposición de la garantía constitucional formulada.

En audiencia, los abogados de los demandados, además de ratificar el informe escrito detallado precedentemente, indicaron que: i) Las firmas de la accionante y de su abogado, en la presente acción de defensa, difieren de las verificadas en escritos posteriores; debiendo remitirse los actuados correspondientes al Ministerio Público, a objeto de las investigaciones pertinentes; ii) La acción de defensa fue admitida sin considerar previamente su admisibilidad y pertinencia, a más de ello, el Auto referente a su concesión, consignó normas derogadas de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no así del Código Procesal Constitucional vigente, viciando de nulidad dicho acto procesal; y, iii) La accionante, está ejerciendo activamente su derecho a la defensa dentro del proceso penal al que se halla sometida; en el que puede formular incidente por actividad procesal defectuosa o de exclusión probatoria, para lograr la reparación de sus derechos considerados como restringidos.  

En uso de su derecho a la dúplica, expresaron que si bien no consta ninguna resolución dictada aún dentro del proceso administrativo seguido contra la accionante, ésta se encuentra posibilitada de impugnar las cuestiones demandadas directamente mediante esta vía tutelar en dicha instancia, ejerciendo su derecho a la defensa.

           Normas de auditoría gubernamental que en cuanto a la temática en particular que debe ser analizada, se hallan contenidas en la Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto, pronunciada por la CGE, que establecen las previsiones pertinentes a ser aplicadas en relación a las auditorías especiales, definidas como la acumulación y examen sistémico y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública (administrativa, civil, penal y ejecutiva). La que, da a lugar a dos tipos de informes: i) El primero, que contiene hallazgos de auditoría que dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, acompañados por el informe legal pertinente, a excepción de las firmas de auditoría externa y profesionales independientes y otros sustentatorios; y, ii) El segundo, el que no evidencia hallazgos de auditoría que den lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, pero que se constituyen en relevantes a efectos del control interno, formulando recomendaciones para ser superadas.