SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

este tribunal considera que los jueces, tribunales, en razón al control jurisdiccional que ejercen, están obligados a realizar seguimiento y exigir el cumplimiento efectivo de las notificaciones, debiendo conminar a la Central en casos de incumplimiento, para prevenir y restituir cualquier acto ilegal dilatorio bajo los principios ético-morales de la sociedad plural. Por otra parte, los oficiales de diligencias, deberán efectivizar las notificaciones en el tiempo mínimo posible, más aun cuando se trata de actuados que estén comprometidas con el derecho a la libertad y la vida, debiendo adecuar su actuación a los principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla y ama suwa. El incumplimiento de unos no justifica el incumplimiento de los otros siendo necesario determinar una “responsabilidad recíproca”, como un principio- valor fundamental para las naciones y pueblos indígena originario campesinos basado en el trabajo comunitario del AYNI (reciprocidad),

Desde una interpretación plural de la normas, y teniendo en cuenta, que la voluntad del legislador ha sido mejorar el control y organización de este servicio judicial; con el objetivo de prevenir el incumplimiento a los principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla y ama suwa, este tribunal considera que los jueces, tribunales, en razón al control jurisdiccional que ejercen, están obligados a realizar seguimiento y exigir el cumplimiento efectivo de las notificaciones, debiendo conminar a la Central en casos de incumplimiento, para prevenir y restituir cualquier acto ilegal dilatorio bajo los principios ético-morales de la sociedad plural. Por otra parte, los oficiales de diligencias, deberán efectivizar las notificaciones en el tiempo mínimo posible, más aun cuando se trata de actuados que estén comprometidas con el derecho a la libertad y la vida, debiendo adecuar su actuación a los principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla y ama suwa. El incumplimiento de unos no justifica el incumplimiento de los otros siendo necesario determinar una “responsabilidad recíproca”, como un principio- valor fundamental para las naciones y pueblos indígena originario campesinos basado en el trabajo comunitario del AYNI (reciprocidad), a decir de Carlos Milla Millena: El ayni es la respuesta ética  de una sociedad  de Reciprocidad y Redistribución, profundamente holista que respeta la especificidad de cada uno y cree en la responsabilidad recíproca  entre los miembros  de una comunidad, la misma  que es libremente  asumida  por todos y cada uno de ellos. (Milla, 2007: 150)  (La negrilla es nuestra).