Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Fecha: 21-Abr-2014
principios
Según el informe de la Unidad de Descolonización, los principios ama qhilla, ama llulla y ama suwa; se practican y aplican como principios y como normas; en este último caso, el objetivo es siempre en un sentido de complementariedad e interrelación con la trilogía (ama quilla, ama llulla y ama suwa); y será aplicado con el fin de restituir el equilibrio en el marco de un caso concreto (subjetivo) sin perder su esencia preventiva (objetivo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Principios ético-morales de la sociedad plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- III.2.1. Traducción y constitución literal de las palabras
- III.2.2. Dimensión histórica
- de manera conjunta interrelacionada, sin fracturarla; debido a que la comisión de uno de los principios conduce a la ruptura del otro
- para resolver controversias, con el fin de encontrar la armonía en el ayllu.
- Sentido holístico.- El sentido de “totalidad”, de estos principios, no permite una interpretación y aplicación “aislada” y “parcial”, debiendo ser considerada en relación al principio de “Vivir Bien”, el equilibrio y armonía. Por ello, los tres: “ama qhilla”, “ama llulla” y “ama suwa” van juntos, porque son principios rectores de vida, que guían el camino (sarathakhi) del jaqi (persona que es al mismo tiempo mujer-hombre/warmi-chacha), como señaló el amawta Tata Mario Mendoza, si cumples estos principios has de ser persona (mujer-hombre/jaqi). No se aplica de manera aislada, sino en forma complementaria.
- principios
- primer caso
- preventivo y reconstitutivo;
- el entendimiento de estos principios (ama qhilla, ama llulla y ama suwa) va de la mano de la “acción” vinculada a su propia “vivencia” a su cotidianidad comunal; de ahí la distinción “principio-norma”. Se aplica como “principio” (sentido objetivo) de manera conjunta, en un marco preventivo, expresado en los consejos de los amawtas que advierten: “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (como uno solo). Mientras tanto -en el segundo ámbito-, se aplica a casos concretos (subjetivo), cuando se ha consumado un hecho en sí, y es ahí donde se pueden aplicar como norma, pero, de manera interrelacionada y complementaria con las demás, sin perder su esencia (preventiva y holística), pero además permitiendo restituir el equilibrio y la armonía.
- Para este tribunal es importante, considerar los marcos interpretativos emergentes de la vivencia comunal de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; sin soslayar el elemento “objetivo” de estos principios como rectores de vida, lo que no impide su aplicación directa como principio-norma en cada caso (subjetivo), siempre que éste, sea resultado de procesos de interpretación dialógica con las concepciones generadoras de estos “principios” respetando la diversidad de interpretaciones que involucra el pluralismo jurídico.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Ahora bien, desde una interpretación plural de la acción de libertad innovativa;
- 3)
- Vivir Bien o Suma Qamaña.
- III.4. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.1. Principio de celeridad
- vinculados entre sí,
- En este marco, “qhilla” no tiene acepciones similares al castellano que traducido seria “flojo”; este último término, según el diccionario de la lengua española
- En este sentido, el principio qhilla, aplicado como norma a un caso concreto (de manera complementaria a los demás principios), va más allá del sentido de “flojo” y también es distinta a la “celeridad”; pues tiene mayor diversidad de significaciones y los contextos de su aplicación son distintos: “hacer poco”, “hacer tarde” o “hacer mal”, siempre está relacionado con la energía y resultado; y se aplica orientado siempre a la prevención basada en el reciprocidad, por ello son concebidos de manera integral como un todo “ama qhilla, ama llulla y ama suwa”.
- Consecuentemente, se modula la SCP 0015/2013, ampliando el entendimiento del principio del ama qhilla en su dimensión preventiva, restitutiva e integral bajo la trilogía “ama qhilla, ama llulla, ama suwa” de manera interrelacionada (debido a que la comisión de uno de los principios conduce a la ruptura del otro). En este sentido, se puede aplicar el “ama quilla” a casos concretos, haciendo referencia a la “actividad oportuna”, al “buen resultado” y “actitud firme” que deben guardar los operadores de justicia en actuaciones vinculadas con derechos y garantías constitucionales vinculados a la libertad y la vida; a los cuales deben dar estricta prioridad; orientando sus actuaciones al restablecimiento del equilibrio y armonía (Vivir Bien). Por otra parte, dadas las significaciones múltiples y diversas de estos principios, y considerando su dimensión integral y preventiva, es importante aplicarlos tomando en cuenta los criterios de interpretación plural desarrollados en la presente sentencia, evitando su subsunción al sentido literal de las palabras (flojo, celeridad, etc).
- I.
- este tribunal considera que los jueces, tribunales, en razón al control jurisdiccional que ejercen, están obligados a realizar seguimiento y exigir el cumplimiento efectivo de las notificaciones, debiendo conminar a la Central en casos de incumplimiento, para prevenir y restituir cualquier acto ilegal dilatorio bajo los principios ético-morales de la sociedad plural. Por otra parte, los oficiales de diligencias, deberán efectivizar las notificaciones en el tiempo mínimo posible, más aun cuando se trata de actuados que estén comprometidas con el derecho a la libertad y la vida, debiendo adecuar su actuación a los principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla y ama suwa. El incumplimiento de unos no justifica el incumplimiento de los otros siendo necesario determinar una “responsabilidad recíproca”, como un principio- valor fundamental para las naciones y pueblos indígena originario campesinos basado en el trabajo comunitario del AYNI (reciprocidad),
- III.7. Análisis de caso concreto
- 21 de octubre de 2013
- señala que la audiencia de 31 de octubre se suspendió, debido a que la central de notificaciones no cumplió con las formalidades, suspendiéndose la audiencia de cesación para el 8 de noviembre de 2013.
- toda vez que la Central de Notificaciones exige una anticipación de cinco días
- Fragmento 35
- Fragmento 36