SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.4.  Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Conforme la jurisprudencia del antiguo Tribunal Constitucional, SSCC 0044/2010-R, 1579/2004-R, 0078/2010-R y 0384/2011-R, se establecen los ámbitos de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entre cuyos presupuestos de procedencia se encuentran, cuando: b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de los razonable o prudencial. Plazo que puede ser un límite de tres o cinco días máximo dependiendo de la particularidad de cada caso […] c) Se suspende la audiencia de consideración, por causa que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público […] si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal […] (SC 0078/2010-R). El plazo de tres a cinco días del inc. b) fue posteriormente modulada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, de este mismo relator, estableciendo el plazo máximo de tres días para la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva y que toda solicitud debe ser providenciada en el plazo de veinticuatro horas de su presentación de acuerdo al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Esta sentencia, entiende que “habrá lesión  del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación  indebida  al no emitirse  el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento […]” (SCP 0110/2012).