SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.7. Análisis de caso concreto

Ahora, según la jurisprudencia señalada, y conforme la interpretación plural efectuada en los Fundamentos del presente fallo, corresponde analizar la Resolución 077/2013, cuyo fundamento central se puede inferir que al existir un nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, el acto ilegal habría desaparecido, denegándose la tutela. Sin embargo, bajo la modalidad innovativa de la acción de libertad, corresponde a este tribunal ingresar al fondo, para determinar si hubo la efectiva existencia de los actos ilegales y vulneratorios denunciados por la parte accionante; y corresponde determinar desde un enfoque “preventivo” y “reparador”,-aunque el acto ilegal haya cesado-, las medidas necesarias (dimensión complementaria) para la restitución del equilibrio y la armonía para la sociedad (objetiva) y para la parte afectada (subjetiva), previniendo que dichos actos vulneratorios se repitan.

Por otra parte de conformidad con el principio de presunción de veracidad desarrollado por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R y 0141/2006-R, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0087/2012 y 0038/2011-R, entre otras, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad, cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta  su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados ilegales.

En este sentido, de los elementos y pruebas principales, se tiene que la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, presentada por el ahora accionante, no fue decretada dentro del término de veinticuatro horas, que establece el art. 132.1 del CPP; asimismo, no se fijó la audiencia correspondiente dentro del plazo legal de los tres días.