SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

toda vez que la Central de Notificaciones exige una anticipación de cinco días

En la audiencia de análisis de la acción de libertad, la jueza demandada, justificó, que no se señaló la audiencia de cesación dentro el plazo de tres días, toda vez que la Central de Notificaciones exige una anticipación de cinco días, y que los plazos son “impracticables”, aduciendo que las audiencias se suspenden por diferentes motivos.   

Por otra parte, según los fundamentos expuestos en la presente Sentencia, existe responsabilidad recíproca, -bajo la dirección y control de los jueces- de los oficiales de diligencias de las Central de Notificaciones, quienes deben efectivizar en el menor tiempo posible las notificaciones, a objeto de definir, sin dilaciones, interrupciones ni suspensiones, la situación jurídica del imputado que se encuentra privado de libertad. Dicha responsabilidad reciproca se fundamenta en el trabajo conjunto y coordinado que según los principios ético-morales están llamados a realizar, para restituir el equilibrio y armonía no solo a las partes sino a toda la sociedad.

Bajo este entendimiento, y con el objetivo de prevenir y restituir el equilibrio perdido, como consecuencia de actos ilegales y dilatorios, es preciso que este Tribunal recuerde a la autoridades jurisdiccionales y a los oficiales de diligencias de  la central de notificaciones, cumplir y hacer cumplir los principios éticos-morales de sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa.