SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

vinculados entre sí,

La jurisprudencia a partir de lo entendido por la SCP 0015/2012 señala: “Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa' vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan  derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo  de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional […]” (las negrillas son nuestras), entendimiento que fue confirmado y reiterado por las SSCCPP 110/2012 y 112/2012, entre otras.

La composición lingüística “ama qhilla”, tiene dos componentes lingüísticos, por una parte ama, y por otra qhilla, el primer término fue clarificado por el fundamento A.3.2 num. 1) , por lo que centraremos nuestro análisis en el término “qhilla” o jaira, samp'a, qimara, thujsa, jiwq'ita, jiwata, jiqhalla, amaya, qamaqi anu llawlli, ikikamana, ixi, lip' ichi, qulayu, q' uya, asnsa, winkusqalla (Bertonio, 1671:58), existen muchas palabras en la exquisita diversidad semántica en los idiomas quechua-aymara, cada una con múltiples dimensiones, ya que, refleja la vivencia y el movimiento, que no son conceptos estáticos,  pues se adecuan a la realidad; a decir de Fernando Untoja: “El registro que el aymara- quechua  nace de la realidad, es la afección que ésta ejerce sobre él, antes que la simple connotación perceptiva. Ha de ser ése el motivo por el cual el vocablo conocimiento no tiene en aymara acepciones similares al castellano. Bertonio registra como conocimiento en el aymara el término uñt'aña (conocer), pero vincula uñsuta con “asomarse afuera”. Uno de los mayores problemas en el aymara es el “entender”, pues él no entiende sino se asoma a lo que está en movimiento”. Son las prácticas y vivencias que determinan la constitución de los sentidos del pensamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que hacen, en este caso, al sentido semántico de los principios ético-morales de la sociedad plural.