SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.

A partir de la Ley de Órgano Judicial, promulgada el 24 de junio de 2010, se establece el funcionamiento de la Central de Notificaciones, señalando en el art. 112: I. En los Tribunales Departamentales de Justicia funcionará una Central de Diligencias para las citaciones, notificaciones, emplazamiento, ejecución de mandamientos en general, y otras diligencias que dispongan las juezas y jueces públicos y tribunales; y II. El personal será designado por los Tribunales Departamentales de Justicia y ejercerán sus funciones por un (1) año, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura (las negrillas son nuestras)”.

Antes de la promulgación de la Ley del Órgano Judicial, los oficiales de diligencias, estaban distribuidos en los juzgados, por lo que dependían directamente del Juez o Tribunal; sin embargo, a partir de la creación y funcionamiento de las Central de Notificaciones en cada departamento, los oficiales de diligencias administrativamente se han centralizado en la Central de Notificaciones, aunque sus actuaciones debe estar bajo el control jurisdiccional de los jueces y tribunales.