SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014

Fecha: 21-Abr-2014

Fragmento 36

Consecuentemente, al amparo de los Fundamentos desarrollados, con base en la jurisprudencia señalada y a partir de una interpretación plural e integral de los principio ético-morales , corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los principios “ama qhilla, ama llulla y am suwa, aplicar al presente caso, el “ama quilla”, ya que la observancia de los plazos legales para la emisión del decreto y el señalamiento de audiencia, dependía de la voluntad de “hacer” todos los esfuerzos y todas las medidas que corresponda para el cumplimiento del plazo por parte de la jueza demandada, para la efectiva notificación del fiscal; además, del control que debió realizar a la Central de Notificaciones, a objeto de que se efectivice las formalidades procesales en los plazos mínimos, debiendo para ello, “hace cumplir” estrictamente los plazos que establece la ley y la jurisprudencia; más aun tratándose de casos tendientes a definir la situación jurídica de una persona privada de libertad. En este sentido, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, es también una autoridad preventiva, que está en la obligación de instar, conminar y exigir a la Central de Notificaciones el cumplimiento irrestricto  de los plazos, sin que medie justificación ni formalidad alguna (fuera de la realidad o justa medida), lo cual entraría además a incumplir el “ama llulla”.