SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014

Fecha: 21-Abr-2014

a)

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito que cursa de fs. 14 a 16, señala lo siguiente: a) Por excusa del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez, se remitieron los antecedentes a su similar de Roboré, quien también se excusó y remitió antecedentes a su Juzgado; b) La Jueza de Roboré elevó en consulta la excusa, siendo confirmada, y así también el “Juez Wilson Arévalo” instaló audiencia de medida cautelar y no elevó en consulta la excusa de Patricia Sierra, Jueza de Instrucción de Roboré, así de conformidad al art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad jurisdiccional siguiente en número conoció el caso, sin perjuicio de elevar en consulta la excusa ante el superior en grado, lo cual caducó, por lo cual se dio por válida de forma tácita la señalada excusa; c) En razón de territorio se envió el expediente a la jurisdicción de San José de Chiquitos, por Resolución dictada en audiencia cautelar llevada a cabo por Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; d) Los accionantes le interpusieron excepción de incompetencia en razón de territorio y conforme el art. 314 segunda parte del CPP, corrió en traslado a la Fiscalía de Anticorrupción con asiento en Santa Cruz, al ser una unidad especializada, sin que hasta ahora se devuelvan dichas diligencias, ni se resuelva la excepción; y, e) Sobre el oficio de la Jueza Patricia Sierra, contestó al mismo; además, los accionantes apelaron las medidas cautelares, remitiendo antecedentes al superior en grado, encontrándose en espera de la resolución.