SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada que confirmó la excusa del Juez Segundo Mixto de Puerto Suárez, apartándole definitivamente del caso, si bien en la parte final ordenó que la Jueza de Roboré conozca la causa, ésta también se excusó, tal hecho no conoció la autoridad de alzada, por lo cual remitió obrados al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de San José de Chiquitos; 2) La autoridad jurisdiccional “Wilson Arévalo Coria”, dispuso que el caso sea remitido al antedicho Juzgado en razón de territorio, por lo cual la autoridad ahora demandada no vulneró el derecho al debido proceso; 3) Respecto a que la excepción de incompetencia solicitada por los accionantes no se resolvió; de la revisión de los antecedentes y del informe de la autoridad demandada se tiene que, presentada la misma, se dispuso traslado al Ministerio Público, conforme al art. 314 del CPP, lo que no vulneró el derecho del debido proceso, porque es un derecho constitucional notificar a la víctima con las determinaciones de la autoridad judicial; y, 4) Las solicitudes sobre audiencias de medidas cautelares, al estar en apelación, no pueden ser instaladas de forma paralela, lo cual daría lugar a duplicidad o contradicción entre lo que adopte el tribunal de apelación y el juez de instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- facultades
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto