SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la libertad física; toda vez que, fueron detenidos preventivamente por orden del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por excusa de su similar de la provincia Germán Busch; por lo que el Tribunal superior al aceptar la excusa, declaró competente a la Jueza de Roboré, quien envió oficio a la autoridad judicial ahora demandada, para que le remita los antecedentes, sin que lo haya hecho pese a que transcurrieron cuarenta días. Asimismo, planteó excepción de incompetencia en razón de materia, que corrida en traslado al Ministerio Público, por exceso de celo funcionario, dispuso la notificación en Santa Cruz y que habiendo otros imputados solicitado cesación a la detención preventiva, no dió curso a los memoriales, aduciendo tardanza en la resolución del recurso de apelación, pese a conocer que la Resolución fue confirmada. Asimismo, no les permite adjuntar documentación, pese a que en materia penal todo documento es válido, tampoco aceptó el retiro de su excepción, aduciendo estar ya ingresada, ni dio curso a sus memoriales de proposición de diligencias, argumentando que debe volver la apelación, dilatando su defensa y prolongando su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- facultades
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto