SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014

Fecha: 21-Abr-2014

facultades

Por otra parte, debe considerarse que la solicitud de modificación de medidas cautelares, más aún de aquellas vinculadas a la libertad física o personal, no puede estar condicionada a que se resuelva una apelación pendiente; pues, en mérito al principio de favorabilidad que ha sido desarrollado en el anterior Fundamento Jurídico, en caso de duda respecto a la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, debe estarse a lo que le sea más favorable.

En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.

Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias; pues, se repite, el fundamento de ambas resoluciones sería distinto” (el resaltado es nuestro).