SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Fecha: 21-Abr-2014
i)
La Constitución Política del Estado Plurinacional, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, expuesta en el art. 125, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: i) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales conforme lo estableció en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: a) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísima, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal, generalidad e inmediación; y, b) Los presupuestos que debe cumplir, se encuentran en el art. 125 de la CPE, resumido el contenido en cuatro aspectos que protege: 1) Atentado contra la vida y la integridad personal; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- facultades
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto