SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014

Fecha: 21-Abr-2014

Fragmento 15

         Ingresando al análisis anunciado, en primer término cabe pronunciarnos sobre la denuncia de supuesta incompetencia de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, autoridad ahora demandada, siendo que el Tribunal superior, en conocimiento de una excusa, determinó que la autoridad competente sea la Jueza de la misma materia de Roboré. Al respecto, se tiene que según lo informado por la Jueza demandada en audiencia, su similar de Roboré, también se excusó del conocimiento del caso, misma que no fue enviada en revisión ante el superior en grado, conforme al art. 318 del CPP, por tal razón, la Jueza hoy demandada, es competente para conocer el asunto, en tanto no se determine su apartamiento del proceso, por lo que la pretensión de los accionantes, para que se remitan los antecedentes ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Roboré, resulta materialmente imposible, al haber quedado convalidada su excusa.