SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 15
Ingresando al análisis anunciado, en primer término cabe pronunciarnos sobre la denuncia de supuesta incompetencia de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, autoridad ahora demandada, siendo que el Tribunal superior, en conocimiento de una excusa, determinó que la autoridad competente sea la Jueza de la misma materia de Roboré. Al respecto, se tiene que según lo informado por la Jueza demandada en audiencia, su similar de Roboré, también se excusó del conocimiento del caso, misma que no fue enviada en revisión ante el superior en grado, conforme al art. 318 del CPP, por tal razón, la Jueza hoy demandada, es competente para conocer el asunto, en tanto no se determine su apartamiento del proceso, por lo que la pretensión de los accionantes, para que se remitan los antecedentes ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Roboré, resulta materialmente imposible, al haber quedado convalidada su excusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- facultades
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto