SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 12
Al respecto, en la SCP 0631/2014 de 25 de marzo, se desarrolló el siguiente entendimiento: “…de conformidad a las características de las medidas cautelares que han sido referidas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éstas pueden ser modificadas y revisadas cuando el fin constitucional y legal de las mismas ya no tenga fundamento, es decir cuando no sean necesarias para asegurar el descubrimiento de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese sentido, se entiende que una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares presenta nuevos argumentos y elementos que demuestran la inexistencia de los motivos que determinaron su aplicación y, por lo mismo, el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- facultades
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto