SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 12, señaló que: 1) La parte accionante, no señala el día y hora de la remisión del expediente a su Juzgado, tampoco menciona la fecha en la que se apersonó al mismo; y, 2) Por otro lado, del libro de remisiones de su Juzgado, no cursa registro de tal proceso, razón por la cual no asumió conocimiento ni competencia del mismo.
1° CONFIRMAR la Resolución 033/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente con relación a Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, y DENEGAR respecto a Jhony Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.