Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Del informe cursante a fs. 13, presentado por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, se tiene que dicha autoridad fue recusada por memorial de 2 de octubre de 2013, emitiéndose la Resolución 771/2013, por la que rechazó la recusación planteada, determinando la remisión del proceso al Juzgado siguiente en número con el fin de dar continuidad del proceso; asimismo, indicó que por cuestiones administrativas el Juzgado siguiente en número retrasó la recepción del expediente y confirmó que la etapa preparatoria habría concluido, por lo que el 15 de agosto de ese año, emitió conminatoria al Fiscal asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.