SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2. Control jurisdiccional

El art. 54 del CPP, determina que los jueces de instrucción cautelar tienen el control jurisdiccional del proceso, debiendo ser su actuación activa y no así pasiva, como señaló la SC 0253/2003-R de 28 de febrero: “el Juez Cautelar tiene la obligación ineludible de controlar que la etapa preparatoria se lleve adelante conforme lo manda las normas procesales penales”; es decir que, existe una obligación del juez cautelar de hacer prevalecer el cumplimiento de la ley así como lo determina el art. 279 del mismo cuerpo legal.