SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo, señaló que: a) Las autoridades demandadas, con su accionar, han violentado sus derechos al debido proceso, a la libertad y la defensa; b) El 7 de febrero de 2013, se inició proceso penal su contra, siendo sometido a una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en turno, determinó su detención preventiva, remitiéndose posteriormente el proceso en conocimiento del Juez Décimo, respecto al control jurisdiccional de la investigación del proceso; c) Roger Wilber Reyes Ortiz, coimputado, planteó incidente de recusación contra la autoridad demandada, el 2 de octubre de igual año, emitiéndose la Resolución 0771/2013 de la misma fecha, por la que rechazó los fundamentos que motivan la recusación disponiendo que, con el fin de no entorpecer las investigaciones, se remitiera el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento del siguiente en número; d) Habiéndose creado dos juzgados de instrucción en lo penal, el expediente fue enviado al Juzgado Decimoprimero donde se negaron a recibir el mismo bajo el argumento que no contaban con sistema IANUS y muebles, por lo que no podían recibir ningún proceso; a su vez, se debía tomar en cuenta que la recusación fue presentada el 2 de octubre de 2013, debiendo tomar conocimiento del proceso el Juzgado Primero, actos que estarían dilatando el mismo; e) Se presentó una queja formal ante la Secretaria de Cámara de Presidencia, pidiendo celeridad procesal, por lo que el Juzgado Décimo, remitió el proceso al Decimoprimero de Instrucción en lo Penal; empero, el expediente carecería de ciertos actuados procesales, como el acta de cesación a la detención preventiva de 6 de septiembre del citado año, razón por la que devolvieron el expediente al Juzgado de origen; y, f) Habiendo transcurrido nueve meses sin que a la fecha exista juez contralor de garantías que emita la conminatoria correspondiente, se sobrepasó el término de la etapa preparatoria; asimismo, el 30 de septiembre de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva, sin haber obtenido respuesta alguna al no existir autoridad jurisdiccional, por lo que se estaría ante una flagrante retardación de justicia e incumplimiento de deberes.