SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que el 7 de febrero de 2013, se inició proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; así, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz determinó, en audiencia de medidas cautelares, su detención preventiva en el penal de San Pedro; posteriormente, dicho proceso fue sorteado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde el 1 de octubre de ese año se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de Roger Wilber Reyes Ortiz, coimputado, en la que la autoridad demandada, una vez concluida la misma, habría emitido criterio en cuanto al caso concreto lo que involucraría su imparcialidad como administradora de justicia, por lo que se interpuso recusación contra dicha autoridad el 2 del mes y año referido, emitiéndose resolución y elevándola en consulta, y con el fin de dar continuidad al proceso, se remitió éste al siguiente en número.
Señala que, en más de una ocasión se hizo presente en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, pidiendo se dé cumplimiento a lo determinado por la autoridad jurisdiccional; toda vez que los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Instrucción Penal, aún no estaban funcionando, se remitieron actuados procesales ante el Juzgado Primero, donde se negaron a recepcionar dicho proceso alegando que sería el Juzgado Decimoprimero, el que debería conocer la causa, por lo que se apersonó a dicho Juzgado con el fin de dar la celeridad correspondiente en el proceso; empero, los funcionarios del mismo comunicaron que no estaba aún funcionando al no habérseles entregado los activos correspondientes; y, que la recusación habría sido formulada el 2 de octubre del mismo año, correspondiendo ser puesta en conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.
Finalmente, indica que el Juzgado Décimo puso el proceso en conocimiento del Juzgado Decimoprimero, donde se quedó por dos días para posteriormente ser devuelto a conocimiento del Juzgado de origen sin justificativo alguno, lo que hizo que el citado proceso se vaya manteniendo en el tiempo, encontrándose casi un mes sin juez cautelar que conozca la presente causa, y recluido en el penal de San Pedro por nueve meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.