Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 13, señaló que: i) El 2 de octubre del mismo año, la defensa de Roger Wilber Reyes Ortiz, presentó memorial de recusación, mismo que ha sido resuelto por Resolución 771/2013 de igual fecha; ii) Por observaciones de firmas y actas del Secretario suplente, se habría originado que el Juzgado siguiente en número retrase la recepción del proceso, siendo éstas ajenas a su función; y, iii) Es evidente que la etapa preparatoria ha concluido, por lo que el 15 de agosto del citado año, se emitió la conminatoria al Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.