Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia, a la igualdad, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.