SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción a la inocencia, a la igualdad, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente; toda vez que, la autoridad jurisdiccional fue recurrida por uno de los coimputados, emitiéndose Resolución de rechazo a la misma, determinando la remisión del cuaderno jurisdiccional al siguiente en número; Juzgado que se negó a recibir el mismo al no tener los activos necesarios y, alegando que la recusación fue presentada el 2 de octubre de 2013, por lo que le correspondería dar continuidad al Juzgado Primero, mismo que determinó que no podía asumir conocimiento al existir dos juzgados anteriores, actos administrativos que mantuvieron el proceso penal por un mes, sin una autoridad jurisdiccional que se haga cargo de este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.