SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
La recusación se constituye en un medio legal que permite a las partes solicitar la separación de conocimiento de una causa, de un juez contra quien exista sospecha fundada de que se encuentra dentro de alguna causal determinada por ley, se busca garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, que es la base de la administración de justicia, conforme lo determina el art. 178.I de la CPE.
El art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina el trámite para la recusación, la misma que será presentada ante la autoridad que conozca el proceso mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. En caso de que el recusado sea un juez unipersonal y no se allane a la recusación, esta será remitida en revisión ante el tribunal superior, dentro de las veinticuatro horas de promovida, para que el mismo, previa audiencia en la que recibirá la prueba e informe, se pronuncie dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, aceptando o rechazando la recusación. En caso de rechazarla ordenará la prosecución del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.