SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 033/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, disponiendo que dentro de las cuarenta y ocho horas se remitan antecedentes al juzgado siguiente en número subsanando las firmas extrañadas en las actas, y denegó la acción contra el Juez Decimoprimero, al no haberse comprobado de manera objetiva que éste asumió conocimiento del proceso penal; bajo los siguientes argumentos: a) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; b) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia sólo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, actos procesales que están sujetos a los arts. 8.II y 180 de la CPE; y, c) Se presentó recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, misma que se resolvió por Resolución 771/2013 de 2 de octubre, rechazándola y disponiendo se remita el proceso al siguiente en número; empero, no se evidencia el oficio de remisión dirigido al Juzgado Decimoprimero, habiendo transcurrido más de veintinueve días, sin que los detenidos conozcan qué juzgado conocerá su proceso; si bien existe una conminatoria de 15 de agosto del mismo año, no se advierten las notificaciones efectuadas al “Fiscal de Distrito o Fiscal de Materia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.2. Control jurisdiccional
- III.3.