SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014
Fecha: 31-May-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR laResolución31 de mayo de 2013, cursante de fs. 268 vta. a 274 pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia, Liquidador Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social, provincias Pantaleón Dalence y Poopo, con Asiento en Huanuni, del departamento de Oruro, en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, sólo en lo referido a la fundamentación de las Resoluciones, disponiéndose en consecuencia la anulación de la Resolución de 2 de febrero de 2012, la cual deberá ser nuevamente emitida por el Concejo de Gobierno Originario del Suyu Jatun Killapa Asanajaqi, pero esta vez de manera motivada y fundamentada. Asimismo, se deja sin efecto lo decidido en cabildo de 6 de enero de 2013, debiendo entonces estarse a lo que vaya a emitirse en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- I.2.2. Informe delas autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- 1)
- i)
- CONFIRMAR