SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014
Fecha: 31-May-2014
III.1. El debido proceso en contextos interculturales
En el contexto de la Administración de justicia indígena originaria campesina, cabe establecer que el debido proceso adopta formas particulares que no pueden ser “juzgadas” en términos occidentales, sino más bien deben ser, en esencia, respetadas, pero también en la medida de lo posible compatibilizadas con la metafísica dogmática de la Constitución Política del Estado.
Así, la Constitución Política del Estado, al proclamar el pluralismo jurídico (art. 1), establece que se reconocen las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conforme a esta Constitución y la ley (art. 2 de la CPE), acorde con ello, se reconoce su derecho colectivo al ejercicio de su sistema jurídico de acuerdo a su cosmovisión (art. 30.II. 14 de la CPE); sin embargo de ello, la propia Norma Suprema ha establecido como límite inmanente el respeto del derecho a la vida, del derecho a la defensa y de los demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución Política del Estado (art. 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- I.2.2. Informe delas autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- 1)
- i)
- CONFIRMAR