SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014
Fecha: 31-May-2014
II.3.
II.3. Posteriormente, el Concejo de Gobierno Originario del Suyu Jatun Killapa Asanajaqi, emitió la “Resolución de justicia indígena originaria campesina” de 2 de febrero de 2012, que determinó lo siguiente: i) Ratificó las Resoluciones Administrativas 1/2011 de 5 de septiembre y 002/2011 de 5 de diciembre; ii) Los seis hermanos deberán acreditar un hijo para que se constituya en contribuyente; es decir, en beneficiario de una parcela de tierra; iii) La suspensión de actividades se modifica sólo por tres años y es de aplicación para todos los hermanos Bejarano; iv) “La suspensión de actividades de laboreo son en los terrenos en conflicto específicamente quedando vigentes sus derechos fuera de los terrenos en conflicto…” (sic); y,v) Se ratifica la reversión de la producción de la quinua correspondiente a las gestiones 2011 y 2012, únicamente de los terrenos en conflicto (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- I.2.2. Informe delas autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- 1)
- i)
- CONFIRMAR