SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014

Fecha: 31-May-2014

II.2.

II.2.  Los “TATA MALLKUS DE JAKISA, CONSEJO DE AUTORIDADES Y EL CABILDO DE LOS TRES AYLLUS DEL DISTRITO TRES DE LA MARKA AROMA” mediante Resolución 002/2011 de 5 de diciembre, determinaron la suspensión inmediata de los hermanos Bejarano a partir del 1 de enero de 2012, para no “realizar ningún tipo de laboreo en los terrenos de su Comunidad de Tolamayo”. También dispusieron que “la reversión de los cultivos de la quinua correspondientes a la gestión agrícola 2011 y 2012, [y que la misma] es solamente de los terrenos en conflicto” (sic). La suspensión  para trabajar la tierra es de dos años para todos los hermanos, excepto para Prudencio Bejarano Choque y Benigno Bejarano Choquetopa, que son sancionados con seis años de suspensión (fs. 21 a 22).