SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2014
Fecha: 31-May-2014
II.2.
II.2. Los “TATA MALLKUS DE JAKISA, CONSEJO DE AUTORIDADES Y EL CABILDO DE LOS TRES AYLLUS DEL DISTRITO TRES DE LA MARKA AROMA” mediante Resolución 002/2011 de 5 de diciembre, determinaron la suspensión inmediata de los hermanos Bejarano a partir del 1 de enero de 2012, para no “realizar ningún tipo de laboreo en los terrenos de su Comunidad de Tolamayo”. También dispusieron que “la reversión de los cultivos de la quinua correspondientes a la gestión agrícola 2011 y 2012, [y que la misma] es solamente de los terrenos en conflicto” (sic). La suspensión para trabajar la tierra es de dos años para todos los hermanos, excepto para Prudencio Bejarano Choque y Benigno Bejarano Choquetopa, que son sancionados con seis años de suspensión (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- I.2.2. Informe delas autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- 1)
- i)
- CONFIRMAR