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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

    Fecha: 08-May-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
    • Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'.
    • para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse,
    • las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
    • las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
    • la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho
    • 1)
    • que indica que el principio de favorabilidad;
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa
    • es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión,
    • III.3.El plazo de caducidad, tratándose de vías de hecho permanentes
    • se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho
    • El derecho a la vida, se ha definido como aquel derecho, primario que tiene todo ser humano, para gozar de su existencia
    • el derecho a la salud
    • III.5.El derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de alcantarillado
    • cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales,
    • la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, en su art. 8 inc. f), define a la conexión de alcantarillado sanitario, como el 'Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado'
    • el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario
    • los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,
    • el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 41
    • concedido
    • CONFIRMAR

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