SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Independientemente a que cuente con títulos registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sobre el inmueble adquirido por su padre, Wilfredo Arnéz Montaño, hace más de veinte años, se construyó una edificación de cuatro pisos y quince departamentos, ubicado en el pasaje innominado, de la Calle Man Césped, Zona Norte, Edificio “Américas II”.

En “abril de 2012”, Max Nelson Mérida Cabrera, de forma arbitraria e ilegal, procedió al corte del servicio de alcantarillado sanitario, sin previa comunicación a las diecisiete familias que habitan el edificio, provocando que se quedaran sin este servicio, no obstante que el demandado, cuando adquirió el inmueble, lo hizo con los usos, costumbres y servidumbres, por lo que en observancia a los derechos fundamentales, esos servicios no pueden ser cortados de forma directa por un particular, quien alega que no tiene porqué soportar una servidumbre en su propiedad.

Los vecinos afectados, acudieron al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), quienes mediante un proceso administrativo ordenaron al demandado la restitución del servicio de alcantarillado sanitario; sin embargo, no dio cumplimiento a esa orden; consecuentemente, interpusieron interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, que ordenó la paralización de la obra; pero, sin resultado favorable, para la restitución del servicio de alcantarillado.