SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Independientemente a que cuente con títulos registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sobre el inmueble adquirido por su padre, Wilfredo Arnéz Montaño, hace más de veinte años, se construyó una edificación de cuatro pisos y quince departamentos, ubicado en el pasaje innominado, de la Calle Man Césped, Zona Norte, Edificio “Américas II”.
En “abril de 2012”, Max Nelson Mérida Cabrera, de forma arbitraria e ilegal, procedió al corte del servicio de alcantarillado sanitario, sin previa comunicación a las diecisiete familias que habitan el edificio, provocando que se quedaran sin este servicio, no obstante que el demandado, cuando adquirió el inmueble, lo hizo con los usos, costumbres y servidumbres, por lo que en observancia a los derechos fundamentales, esos servicios no pueden ser cortados de forma directa por un particular, quien alega que no tiene porqué soportar una servidumbre en su propiedad.
Los vecinos afectados, acudieron al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), quienes mediante un proceso administrativo ordenaron al demandado la restitución del servicio de alcantarillado sanitario; sin embargo, no dio cumplimiento a esa orden; consecuentemente, interpusieron interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, que ordenó la paralización de la obra; pero, sin resultado favorable, para la restitución del servicio de alcantarillado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'.
- para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse,
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho
- 1)
- que indica que el principio de favorabilidad;
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa
- es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión,
- III.3.El plazo de caducidad, tratándose de vías de hecho permanentes
- se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho
- El derecho a la vida, se ha definido como aquel derecho, primario que tiene todo ser humano, para gozar de su existencia
- el derecho a la salud
- III.5.El derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales,
- la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, en su art. 8 inc. f), define a la conexión de alcantarillado sanitario, como el 'Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado'
- el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario
- los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,
- el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- concedido
- CONFIRMAR