SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad

De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad o el agotamiento previo de las vías ordinarias, otorgando una tutela directa, cuando de acuerdo al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la protección por los medios de impugnación existente puede resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, supuestos que se presentan, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando concurren medidas de hecho que amenazan con lesionar de manera irreparable o lesionan de manera permanente los derechos alegados como vulnerados en la acción de amparo constitucional, conforme se explica en el siguiente Fundamento Jurídico.