SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Max Nelson Mérida Cabrera, mediante informe escrito cursante de fs. 785 a 791 señaló lo siguiente: a) Para acreditar legitimación activa, es preciso demostrar que se encontraba ejerciendo legalmente el derecho de servidumbre de alcantarillado que pretende restituirlo, no es suficiente referir que se encuentra afectada con el supuesto acto ilegal; el accionante no ha demostrado haber poseído, la legitimación activa que pretende hacer valer; b) Respecto a la legitimación pasiva, su persona “no es prestador del servicio de alcantarillado” (sic), por  tanto “no puede cortarlo y mucho menos restituirlo” (sic), su actuar se limita al ejercicio de su derecho propietario al proyectar la construcción de un edificio multifamiliar, en cumplimiento de la normativa vigente, proyecto admitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, plano hidrosanitario aprobado por la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS) y visado por SEMAPA; c) El accionante está obligado a demostrar que ha constituido legalmente la servidumbre de alcantarillado que solicita sea repuesta, no habiendo sido acreditado dicho extremo; d) Debe documentar cómo y cuándo, señalando la fecha, día y hora en la que supuestamente se cometió el hecho, no siendo suficiente la expresión genérica “en el mes de abril de 2012” sic); e) Con relación a que su propiedad sería colindante, es una aseveración falsa, la única colindancia es con la propiedad de “Yi Chun Chiang”, quien no cuenta con un contrato de alcantarillado; existen otras aseveraciones falsas, como, haber acudido a SEMAPA, no consta el nombre del accionante y al mencionar que interpusieron un interdicto de obra perjudicial, confunde la acción de amparo como un método de aceleración de resolución de la causa; f) El principio de inmediatez, resulta de aplicación obligatoria, al haber referido que el hecho se hubiera producido en el mes de “abril de 2012” (sic), han transcurrido diecisiete meses y dos días; además, el accionante no inició reclamación alguna ante SEMAPA; la acción de amparo constitucional solo puede ser activada dentro de los seis meses siguientes al momento en que se produjo el supuesto acto que genera la lesión del derecho alegado; y, g) Al haberse presentado una demanda de obra nueva perjudicial, denota que en el caso de autos, concurre hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, activándose la subsidiariedad.