SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
Max Nelson Mérida Cabrera, mediante informe escrito cursante de fs. 785 a 791 señaló lo siguiente: a) Para acreditar legitimación activa, es preciso demostrar que se encontraba ejerciendo legalmente el derecho de servidumbre de alcantarillado que pretende restituirlo, no es suficiente referir que se encuentra afectada con el supuesto acto ilegal; el accionante no ha demostrado haber poseído, la legitimación activa que pretende hacer valer; b) Respecto a la legitimación pasiva, su persona “no es prestador del servicio de alcantarillado” (sic), por tanto “no puede cortarlo y mucho menos restituirlo” (sic), su actuar se limita al ejercicio de su derecho propietario al proyectar la construcción de un edificio multifamiliar, en cumplimiento de la normativa vigente, proyecto admitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, plano hidrosanitario aprobado por la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS) y visado por SEMAPA; c) El accionante está obligado a demostrar que ha constituido legalmente la servidumbre de alcantarillado que solicita sea repuesta, no habiendo sido acreditado dicho extremo; d) Debe documentar cómo y cuándo, señalando la fecha, día y hora en la que supuestamente se cometió el hecho, no siendo suficiente la expresión genérica “en el mes de abril de 2012” sic); e) Con relación a que su propiedad sería colindante, es una aseveración falsa, la única colindancia es con la propiedad de “Yi Chun Chiang”, quien no cuenta con un contrato de alcantarillado; existen otras aseveraciones falsas, como, haber acudido a SEMAPA, no consta el nombre del accionante y al mencionar que interpusieron un interdicto de obra perjudicial, confunde la acción de amparo como un método de aceleración de resolución de la causa; f) El principio de inmediatez, resulta de aplicación obligatoria, al haber referido que el hecho se hubiera producido en el mes de “abril de 2012” (sic), han transcurrido diecisiete meses y dos días; además, el accionante no inició reclamación alguna ante SEMAPA; la acción de amparo constitucional solo puede ser activada dentro de los seis meses siguientes al momento en que se produjo el supuesto acto que genera la lesión del derecho alegado; y, g) Al haberse presentado una demanda de obra nueva perjudicial, denota que en el caso de autos, concurre hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, activándose la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'.
- para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse,
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho
- 1)
- que indica que el principio de favorabilidad;
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa
- es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión,
- III.3.El plazo de caducidad, tratándose de vías de hecho permanentes
- se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho
- El derecho a la vida, se ha definido como aquel derecho, primario que tiene todo ser humano, para gozar de su existencia
- el derecho a la salud
- III.5.El derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales,
- la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, en su art. 8 inc. f), define a la conexión de alcantarillado sanitario, como el 'Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado'
- el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario
- los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,
- el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- concedido
- CONFIRMAR