SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Fecha: 08-May-2014
los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,
Explicados los términos legales en los que se basa el derecho de toda persona a tener un acceso al servicio básico de alcantarillado, es preciso realizar una interpretación sistemática estrechamente vinculada a los principios y valores que señala la Constitución Política del Estado, es por ello que conforme el art. 8.I de la CPE, se encuentra establecido uno de los principios ético-morales de la sociedad plural que es el suma qamaña (vivir bien), ya que la vida de las personas se constituye en el bien jurídico más importante de nuestro ordenamiento jurídico, pues sin ella no se podría establecer la titularidad de ningún derecho u obligación, por ello, los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada y sea protegida por ley. Asimismo el parágrafo II de la norma citada anteriormente determina los valores que deben ser aplicados a la realidad social, mismos que cumplen el rol de orientar la conducta y el comportamiento de todos los habitantes del territorio nacional, cuyo propósito fundamental es alcanzar el vivir bien de todas las personas, sin distinción alguna y con el fin de que su existencia no resulte un mero enunciado, corresponde su aplicación a todos los patrones de comportamiento de todos los actos de la vida cotidiana de todo individuo, por cuanto en aplicación de su ejercicio e inclinados a dicha interpretación conforme a los valores de armonía, dignidad, solidaridad, reciprocidad y bienestar común; se puede decir que los bolivianos sin distinción alguna en el marco de nuestra diversidad cultural, merecemos respeto entre sí a cuyo efecto implica el apoyo recíproco que se funda en las alternaciones de causa comunes que permitan vivir con dignidad y en armonía, justamente con el objeto de trazar el beneficio de las relaciones sociales y guiar los actos jurisdiccionales de los administradores de justicia. El reconocimiento y aplicación efectiva de los principios y valores enunciados anteriormente, permiten la directa aplicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Fundamental, reforzada por el art. 9.4 del mismo texto constitucional, al disponer que será función del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia del principio de subsidiariedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'.
- para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse,
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho
- 1)
- que indica que el principio de favorabilidad;
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa
- es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión,
- III.3.El plazo de caducidad, tratándose de vías de hecho permanentes
- se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho
- El derecho a la vida, se ha definido como aquel derecho, primario que tiene todo ser humano, para gozar de su existencia
- el derecho a la salud
- III.5.El derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales,
- la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, en su art. 8 inc. f), define a la conexión de alcantarillado sanitario, como el 'Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado'
- el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario
- los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,
- el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- concedido
- CONFIRMAR