SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida,

Explicados los términos legales en los que se basa el derecho de toda persona a tener un acceso al servicio básico de alcantarillado, es preciso realizar una interpretación sistemática estrechamente vinculada a los principios y valores que señala la Constitución Política del Estado, es por ello que conforme el art. 8.I de la CPE, se encuentra establecido uno de los principios ético-morales de la sociedad plural que es el suma qamaña (vivir bien), ya que la vida de las personas se constituye en el bien jurídico más importante de nuestro ordenamiento jurídico, pues sin ella no se podría establecer la titularidad de ningún derecho u obligación, por ello, los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II de la Constitución, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada y sea protegida por ley. Asimismo el parágrafo II de la norma citada anteriormente determina los valores que deben ser aplicados a la realidad social, mismos que cumplen el rol de orientar la conducta y el comportamiento de todos los habitantes del territorio nacional, cuyo propósito fundamental es alcanzar el vivir bien de todas las personas, sin distinción alguna y con el fin de que su existencia no resulte un mero enunciado, corresponde su aplicación a todos los patrones de comportamiento de todos los actos de la vida cotidiana de todo individuo, por cuanto en aplicación de su ejercicio e inclinados a dicha interpretación conforme a los valores de armonía, dignidad, solidaridad, reciprocidad y bienestar común; se puede decir que los bolivianos sin distinción alguna en el marco de nuestra diversidad cultural, merecemos respeto entre sí a cuyo efecto implica el apoyo recíproco que se funda en las alternaciones de causa comunes que permitan vivir con dignidad y en armonía, justamente con el objeto de trazar el beneficio de las relaciones sociales y guiar los actos jurisdiccionales de los administradores de justicia. El reconocimiento y aplicación efectiva de los principios y valores enunciados anteriormente, permiten la directa aplicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Fundamental, reforzada por el art. 9.4 del mismo texto constitucional, al disponer que será función del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado.