SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 41

El demandado, alega que tiene derecho a ejercer su derecho propietario, y que no tiene ninguna obligación de soportar una servidumbre que no está registrada en la Oficina de DD.RR., sin tomar en cuenta que la servidumbre también puede constituirse por mera posesión, de conformidad al art. 281 del CC, que dispone: “a falta de título, las servidumbres se ejercen en los límites de la posesión. A este efecto se tiene en cuenta la práctica del año anterior”. Del mismo modo, el art. 255 del citado Código, señala que, el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propio, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades. La servidumbre es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el fundo sirviente, subsistiendo en forma activa sobre aquél y pasiva sobre éste, cualesquiera sean los propietarios (art. 256 del CC).