SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario

En virtud a ello el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Centros Urbanos, aprobado mediante Resolución 510 del Ministerio de Asuntos Urbanos de 29 de octubre de 1992,en su capítulo I de disposiciones generales, establece en su art.1 que '…contiene un conjunto de disposiciones que regulan las relaciones que se generan entre la Empresa que presta los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario y los suscriptores y usuarios de los mismos, quienes deberán acatar y respetar todas las regulaciones así como las sanciones contenidas en el mismo y otras normas complementarias'; asimismo, el art. 12, precisa que: 'En caso necesario la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley; no pudiendo el propietario pretender el derecho de propiedad sobre la tubería e instalaciones de la Empresa. Esta servidumbre comprende el derecho de colocar, modificar, mantener, o renovar sus instalaciones dentro de la propiedad sirviente, no edificada o por edificar. El inmueble soportará esta servidumbre, cualquiera sea el propietario' y en cuanto a los derechos de los usuarios, el art. 105 establece señala que: 'A solicitud del abonado la Empresa realizará la calificación técnica de paso se servidumbre y podrá imponer a cualquier propietario su aplicación de acuerdo a normas y prescripciones legales que rigen la materia'.