SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

III.5.El derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de alcantarillado

La SCP 0016/2013 de 3 de enero, sobre el derecho a los servicios básicos, señaló: “La Constitución Política del Estado, en su art. 20, a través de los parágrafos I. II y III, ha incorporado como derechos fundamentales los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, cuya responsabilidad es atribuida al Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Con relación a los servicios de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones señala que se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada; y en cuanto a la provisión de servicios refiere que debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con la participación y control social.