SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 795 a 800, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo, que el demandado Max Nelson Mérida Cabrera, restituya la tubería del servicio de alcantarillado desde el inmueble del accionante hasta la red de alcantarillado de SEMAPA, bajo las condiciones técnicas de la institución citada, cuyos trámites corresponderán al demandado, bajo su cargo y responsabilidad, para que el accionante tenga acceso efectivo al servicio básico de alcantarillado sanitario, a dicho efecto otorga un plazo de quince días. Fallo emitido con el siguiente fundamento: 1) No existe incumplimiento de requisitos de admisibilidad, la legitimación activa, se acredita al haberse vulnerado sus derechos constitucionales de forma directa; la legitimación pasiva, se establece al señalarse al demandado como ejecutor del acto ilegal, corroborado por las resoluciones emitidas por SEMAPA; en cuanto al principio de subsidiariedad e inmediatez, existe jurisprudencia constitucional, que otorga procedencia en acciones de hecho; 2) En los casos en que una persona ya accedió a los servicios básicos, corresponde ejercer sus derechos; por tanto, cuando una persona particular, haciendo uso inadecuado del poder, sin motivo alguno, o apartándose de la norma y procedimientos, priva del uso de ese servicio, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso del poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental  y vital en los casos de vivienda o morada familiar trasciende otros derechos, también fundamentales como ser a la vida, la salud, la dignidad, entre otros; 3) Existen antecedentes que acompaña el accionante, sobre la denuncia de tres vecinos a SEMAPA, solicitando continuación de paso de servidumbre, en cuyo mérito realizaron informes legales y técnicos relativos al problema; 4) El informe 0366/2012 de 19 de septiembre, señala que se realizó la interrupción del paso de servidumbre del servicio de alcantarillado sanitario, que fue cortado por el propietario del predio sirviente, acompañando un proyecto de ampliación y renovación de red alcantarillado sanitario; 5) La indicada servidumbre, se entiende que fue establecida por los anteriores propietarios, conforme el art. 256 del CC constituye una carga sobre el bien, y se transmite con su transferencia; 6) Por pruebas aportadas por ambas partes, se tiene el carácter perpetuo por disposición del art. 257 del citado Código y solo se extingue por las causas establecidas en los arts. 287 y 288 del mencionado cuerpo normativo, sin que sea la decisión unilateral del propietario del fundo sirviente; 7) Si el demandado consideraba que la servidumbre ya no era necesaria o no estaba de acuerdo con su existencia debió acudir a la vía judicial correspondiente para demandar su inefectividad, al no haber procedido de esa manera y haber cortado por sí mismo el paso de la tubería que conduce el sistema de alcantarillado sanitario, ha ejecutado medidas de hecho en contravención a los arts. 1281 1282.I del CC, generando con ello perjuicio al accionante, previsto en el art. 20.I y II de la CPE, dado que un servicio básico, constituye un derecho humano; la acción de hecho, unilateral y arbitraria genera un cúmulo peligroso de desechos orgánicos, pone en peligro la salud, la vida del accionante y el entorno comunitario, donde se encuentra la vivienda; el corte de la tubería sanitaria, imposibilita acceder directamente a la red de alcantarillado; y, 8) No es justificativo contar con documentación aprobada para la construcción de un edificio en su predio, ni el proyecto a futuro elaborado por SEMAPA.