SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

III.3.El plazo de caducidad, tratándose de vías de hecho permanentes

         Cuando las vías o medidas de hecho permanecen en el tiempo, existe una vulneración continua a los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, sea el derecho a la propiedad inmueble, por avasallamiento, los servicios básicos de luz, agua, alcantarillado, etc., por indebida e ilegal privación del servicio u otros de similar naturaleza.  En estos casos, quienes cometen las vías de hecho prolongan la consumación del hecho y la lesión de los derechos y, por ende, no es posible alegar el transcurso del tiempo para denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.