SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2014

Fecha: 08-May-2014

el derecho a la salud

Por otra parte, el derecho a la salud previsto en el art. 18 de la CPE, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0127/2014 de 10 de enero, como: “…el derecho a una existencia con calidad de vida'. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8,II de la Ley Fundamental…” (el resaltado es nuestro).

Conforme a dicho razonamiento, el derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida, estando el Estado obligado a cuidar del bienestar no sólo se los seres humanos, sino de todos los seres vivos, tan es así, que incluso actualmente la madre tierra tiene derechos que deben ser protegidos y respetados, con la finalidad de preservar integralmente el entorno, para vivir bien en un medio ambiente sano, adecuado y equilibrado.

En cuanto a la dignidad, la SCP 0579/2012 de 20 de julio, señala que: “El art. 21.2 de la CPE, instituye dentro de los derechos civiles y políticos, el derecho a la dignidad; el art. 22 a su vez, menciona que la dignidad y la libertad personal son inviolables y que el respetarlas y protegerlas son un deber primordial del Estado. Por su parte, el art. 8.II de la Norma Suprema, indica que el Estado se sustenta entre otros valores en la 'dignidad'. La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos. Este es un derecho que ha sido desarrollado por la doctrina y la abundante jurisprudencia internacional en el orden constitucional”.