SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

a)

Indica que, existen otras normas legales que demuestran la constitucionalidad de exigir el depósito de la sanción dispuesta, previa oposición del recurso correspondiente, estableciendo el derecho de la Administración Pública a solicitar el depósito previo de la sanción u obligación, citando al efecto: a) El art. 47 del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003, que aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el sistema de regulación financiera, el mismo determina que para la procedencia del recurso de revocatoria, se debe demostrar el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida; y, b) El art. 10 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, señala que el contribuyente deberá acompañar a la demanda contenciosa-administrativa, el comprobante del pago total del tributo omitido.