Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
II.3.
II.3.Por proveídos en respuesta a los recursos de revocatoria instaurados, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, determinó que: “Con carácter previo, a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto, …deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria … caso contrario se desestimará el recurso interpuesto al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Resolución Regulatoria No 01-00011-11…” (sic) (fs. 38).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE