SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

II.3.

II.3.Por proveídos en respuesta a los recursos de revocatoria instaurados, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, determinó que: “Con carácter previo, a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto, …deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria … caso contrario se desestimará el recurso interpuesto al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Resolución Regulatoria No 01-00011-11…” (sic) (fs. 38).