SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA

Conforme al art. 117.II de la CPE, se tiene que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; también, el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su tenor literal establece que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”; asimismo, el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinó que: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”, estas normas disciplinan el principio ne bis in ídem o de prohibición de juzgamiento múltiple por el mismo hecho como límite específico al ejercicio del poder sancionador estatal.

Sin embargo, en el caso concreto analizado el art. 28.II de la LJLA, se establece que, éste al determinar la posibilidad de imponerse una pena ante la jurisdicción ordinaria penal, en caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas; y, asimismo, disponer la eventual imposición de una sanción administrativa de clausura, no afecta el principio de imposibilidad de doble juzgamiento; considerando que siendo los orígenes, procedimiento y fines sancionatorios en materia administrativa y penal son diferentes; por ello, no se puede afirmar que la eventual imposición de una sanción administrativa y una penal a un mismo hecho, sea contraria al non bis in ídem, ya que en la práctica el juzgamiento y sanción en materia administrativa y penal no son excluyentes, más bien resultan complementarias por el tipo de actividad regulada.