SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan las acciones

Dentro de los procesos administrativos sancionadores a tiempo de presentarse recursos de revocatoria contra las Resoluciones Sancionatorias; se plantea también acción de inconstitucionalidad concreta refiriendo que por Resolución Regulatoria 01-00005-11, se determina el proceso administrativo para imponer sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Mediante la Resolución Regulatoria 01-00011-11, se incorpora en dicho procedimiento el Capítulo V, referido a medidas preventivas, y a través de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, mismo que establece: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.

En ese sentido, refiere que, la norma jurídica glosada, al disponer que la falta de pago de la sanción impuesta, tiene como efecto que la Administración tenga como no presentado el recurso de revocatoria y se disponga el archivo de obrados, afectando directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulnera los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la Constitución Política del estado (CPE).

Señala, que la admisibilidad del recurso de revocatoria planteado en el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, para que se admita su recurso y por ende, sí existirá una vinculación entre la norma impugnada y el resultado del proceso en el que se tramita la presente acción.