SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 26 de marzo de 2013, resolvió admitir en parte las acciones de inconstitucionalidad concreta, mediante los siguientes Autos Constitucionales: 0111/2013-CA, expediente 02897-2013-06-AIC; 0112/2013-CA expediente 02898-2013-06-AIC; 0113/2013-CA, expediente 02899-2013-06-AIC; 0114/2013 02900-2013-06-AIC; 0115/2013-CA, expediente 02901-2013-06-AIC; 0116/2013-CA, expediente 02902-2013-06-AIC; 0117/2013-CA, 02903-2013-06-AIC.
En vigencia del Código Procesal Constitucional, se procedió al sorteo de los expedientes 02898-2013-06-AIC, 02899-2013-06-AIC, 02900-2013-06-AIC, 02901-2013-06-AIC, 02902-2013-06-AIC y 02903-2013-06-AIC, los cuales fueron acumulados al 02897-2013-06-AIC, mediante AC 009/2013-CA-S de 27 de marzo, encontrándose la presente Resolución dentro de plazo.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE