SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

II.4.

“Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado, por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.

Art. 11 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que indica: “La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que instale máquinas o cualquier medio de juego que no se autorizado por la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Art. 12 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que precisa: “La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que utilice máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que determina: “La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteo sin licencia de operaciones de la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Art. 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que establece: “La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos no permitidos o prohibidos por la Ley 060, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.

Así como, del art. 28.II de la (LJLA), mismo que prescribe: “En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo expresamente dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 - Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas 'Marcelo Quiroga Santa Cruz', adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente”.