SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014

Fecha: 12-May-2014

II.2.

II.2. Mediante Resoluciones Sancionatorias: 10-00114-12 de 13 de noviembre de 2012 (expediente 02897-2013-06-AIC [fs. 17 a 24]); 10-00116-12 de 13 de noviembre  de  2012  (expediente  02898-2013-06-AIC  [fs. 227 a 234]);  10-00126-12 de 16 de noviembre de 2012 (expediente 02899-2013-06-AIC [fs. 330 a 337]); 10-00124-12 de 16 de noviembre de 2012 (expediente 02900-2013-06-AIC [fs. 423 a 430]); 10-00065-12 de 11 de octubre de 2012 (expediente 02901-2013-06-AIC [fs. 535 a 544]); 10-00066-12 de 11 de octubre de 2012 (expediente 02902-2013-06-AIC [fs. 681 a 690]); y, 10-00117-12 de 13 de noviembre de 2012 (expediente 02903-2013-06-AIC [fs. 782 a 789]); el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió sancionar las faltas por las que se apertura el proceso administrativo sancionatorio, señalando: 1) Establecer la comisión de infracciones previstas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 2) Sancionar a los procesados con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones y la imposición de multas; 3) Los sancionados tendrán un plazo de tres días para el pago de la multa; y, 4) La Resolución Sancionatoria es impugnable en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, pudiendo los sancionados hacer uso de los recursos que confiere la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el art. 32 de la LJLA.