SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. Mediante Resoluciones Sancionatorias: 10-00114-12 de 13 de noviembre de 2012 (expediente 02897-2013-06-AIC [fs. 17 a 24]); 10-00116-12 de 13 de noviembre de 2012 (expediente 02898-2013-06-AIC [fs. 227 a 234]); 10-00126-12 de 16 de noviembre de 2012 (expediente 02899-2013-06-AIC [fs. 330 a 337]); 10-00124-12 de 16 de noviembre de 2012 (expediente 02900-2013-06-AIC [fs. 423 a 430]); 10-00065-12 de 11 de octubre de 2012 (expediente 02901-2013-06-AIC [fs. 535 a 544]); 10-00066-12 de 11 de octubre de 2012 (expediente 02902-2013-06-AIC [fs. 681 a 690]); y, 10-00117-12 de 13 de noviembre de 2012 (expediente 02903-2013-06-AIC [fs. 782 a 789]); el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió sancionar las faltas por las que se apertura el proceso administrativo sancionatorio, señalando: 1) Establecer la comisión de infracciones previstas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 2) Sancionar a los procesados con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones y la imposición de multas; 3) Los sancionados tendrán un plazo de tres días para el pago de la multa; y, 4) La Resolución Sancionatoria es impugnable en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, pudiendo los sancionados hacer uso de los recursos que confiere la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el art. 32 de la LJLA.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan las acciones
- I.1.2. Admisiones y citaciones
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- a)
- I.3.1. Rechazo de la acción de la acción de inconstitucional concreta
- I.3.2. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2. El ne bis in ídem en su componente material: Garantía de no
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- Respecto del control de constitucionalidad del art. 28.II de la LJLA
- 1º IMPROCEDENTE